Oficinas
Alcaldía Distrital:
La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. (Art. 6°, Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades).
Concejo Municipal:
El concejo municipal, está conformado por un (01) alcalde distrital y cinco (05) regidores distritales establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.
Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y 5 (cinco) regidores.
El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.
Gerencia Municipal:
La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. (Art. 27°, Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades).
Planeamiento, Presupuesto y Modernización:
Subgerencia dependiente de Gerencia Municipal.
Desarrollo Económico y Medio Ambiente:
Subgerencia dependiente de Gerencia Municipal.
Desarrollo Social:
Subgerencia dependiente de Gerencia Municipal.
Abastecimiento y Control Patrimonial:
Oficina dependiente de Gerencia Municipal.
Recursos Humanos:
Oficina dependiente de Gerencia Municipal.