Oficinas

/

Alcaldía Distrital:

La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. (Art. 6°, Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades).


Concejo Municipal:

El concejo municipal, está conformado por un (01) alcalde distrital y cinco (05) regidores distritales establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.

Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y 5 (cinco) regidores.

El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.


Gerencia Municipal:

La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. (Art. 27°, Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades).


Planeamiento, Presupuesto y Modernización:

Subgerencia dependiente de Gerencia Municipal.


Desarrollo Económico y Medio Ambiente:

Subgerencia dependiente de Gerencia Municipal.


Desarrollo Social:

Subgerencia dependiente de Gerencia Municipal.


Abastecimiento y Control Patrimonial:

Oficina dependiente de Gerencia Municipal.


Recursos Humanos:

Oficina dependiente de Gerencia Municipal.